Si está separado de hecho o ya se divorció y no recibe ayuda económica para sus hijos, debe contactarnos, ya que tiene derecho a exigir una pensión de alimentos para cubrir las necesidades de sus hijos, aun cuando usted trabaje, ya que ambos padres deben ayudar a la manutención de los hijos comunes. Este derecho es irrenunciable.
¿Que comprende la Pensión de Alimentos?
¿Quiénes pueden Demandar una Pensión de Alimentos?
¿Puedo demandar una pensión de alimentos, si no sé el domicilio del demandado?
Sí, en este caso el tribunal tiene la obligación, para que, a través las diligencias de su Abogado, investigue el actual domicilio del demandado y lograr su notificación.
¿Cuándo puedo demandar a los Abuelos?
Cuando la pensión de alimentos fijada o acordada no se estén pagado o no sean suficientes para solventar las necesidades del hijo, de conformidad a lo establecido en el artículo 232 del Código Civil.
¿Cuáles son los montos para regular una pensión de alimentos?
En primer lugar existe una presunción legal, cuando un menor solicite una pensión de alimentos a su padre o madre, se presumirá que tiene medios para otorgarlos y el monto mínimo será el 40 % de un ingreso mínimo remuneraciones mensual y si hay más de un hijo no podrá ser menor al 30 % de un ingreso mínimo remuneracional por cada uno , pero en ningún caso será superior al 50 % de las rentas del padre o madre obligado al pago de esta pensión.- Ahora bien si el obligado al pago de una pensión de alimentos carece de medios para pagar el monto mínimo, el juez podrá rebajarlo, pero para ello debe acreditarlo y defenderse en Juicio.-
¿Qué pasa si no pagan la pensión de alimentos?
En este caso se iniciará un juicio de cumplimiento de pensión de alimentos, pudiendo ejercer las garantías que me concede la Ley: