Juicios de divorcio

Compensación económica

Esta institución consiste en el derecho que le asiste al cónyuge más débil a solicitar al juez que condene al otro a pagar un monto en dinero...
Compensación económica

“Esta institución consiste en el derecho que le asiste al cónyuge más débil a solicitar al juez que condene al otro a pagar un monto en dinero, especie, transferencia de fondos de AFP, u otra contraprestación, debido a que durante el matrimonio y la vida en común, no pudo trabajar o lo hizo en menor medida de lo que quería y podía, producto de haberse tenido que dedicar al cuidado de los hijos o labores propias del hogar común.”

REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA

 No haber podido trabajar durante el matrimonio o la vida en común.

Que dicha imposibilidad sea imputable a una causal específica, esto es, al haberse dedicado al cuidado de los hijos o el hogar común.

Que dichas anteriores dos causales hayan provocado menoscabo económico.

FACTORES QUE SE CONSIDERAN PARA DETERMINAR LA CUANTIA DE COMPENSACIÓN ECONOMICA

A) Falta de ingresos propios por la dedicación al hogar común.

B) La duración del matrimonio y el tiempo de convivencia conyugal.

C) Situación patrimonial de ambos cónyuges.

D) Edad y estado de salud del cónyuge beneficiado.

E) Situación del cónyuge beneficiado en materia de beneficios previsionales y de salud.

F) Cualificación profesional y eventual posibilidad de acceso al mercado laboral.

G) Colaboración prestada a las actividades del otro cónyuge.

Para mayor información, consulte aquí.

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